CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y el Estado Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla”. Igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos.

 

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